Ordenanza municipal de Barcelona para la ciculación de monociclos eléctricos

Información oficial recogida de la Gaceta Municipal de Barcelona Nº17, del 30/05/2013 (2573)

En esta ordenanza municipal se establece el reglamento de circulación para los denominados VMP (Vehículos de Movilidad Personal), donde se ven incluidos los monociclos eléctricos (aunque oficialmente este tipo de transportes de movilidad personal no están considerados vehículos)

En esta ordenanza se estipula dónde y cómo pueden circular los VMP en la ciudad de Barcelona, prácticas y usos de las vías.

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Ordenanza de Circulacion en Barcelona. Gaceta Municipal de Barcelona

 


Decreto del Ayuntamiento de Barcelona que por medio del proyecto LIVE, inició en el 2010 las vías para tal de impulsar la promoción de las iniciativas de Movilidad eléctrica en la capital catalana y conseguir que en un espacio de tiempo relativamente corto, los vehículos eléctricos sean una manera eficiente y eficaz; para desplazarse por la ciudad.

Por decreto en fecha 3 de Julio de 2012, en el marco del que dispone el artículo 11 de la Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones y en atención a una serie de iniciativas de emprendedores y gestores de actividades destinadas al turismo y al ocio que tienen como base la Movilidad Sostenible y que están basadas ya en vehículos o dispositivos eléctricos o con otros medios no contaminantes, se resolvió «aprobar el régimen general a que se someterán las autorizaciones destinadas a usos turísticos o de ocio para circular en Barcelona con dispositivos mecánicos y otros dispositivos tipo triciclos-rickshaw, Pedibus o ciclos modificados de acuerdo con el anexo I.

Desarrollada esta primera iniciativa acotada en el tiempo y el espacio, se ha comprobado que la circulación de los dispositivos mecánicos tipos SEL, se han contabilizado con la circulación general, resulta ahora necesario evaluar el impacto que puede generar la circulación general de estos dispositivos mecánicos respecto al régimen de uso por los peatones y vehículos, y la incidencia de esta movilidad en los usos turísticos y de ocio. En igual forma se ha evaluado la actual incompatibilidad de la circulación de dispositivos conceptuales como Pedibus.

Dadas las circunstancias expresadas, al amparo del artículo 11.6 de la Ordenanza de circulación de vehículos y peatones de Barcelona, que establece la potestad de autorizar la circulación de remontes mecánicos y en base a la facultad consustancial a esta autorización de establecer las prescripciones para asegurarse de que el uso autorizado se desarrollando en el marco de unos principios de seguridad y adecuación a las características de estos vehículos de movilidad personal.

Visto el informe del Director de Movilidad de fecha 6 de Mayo de 2013 y en virtud de las competencias conferidas en materia de movilidad por el Decreto de Alcaldía de fecha 1 de Julio de 2011, el concejal de Movilidad por delegación de la Alcaldía de fecha 1 de Julio de 2011, ha dispuesto, por Decreto de 7 de Mayo de 2013:

Primero:Modificar el Decreto de esta Concejalía de fecha 3 de Julio de 2012 a fin de aprobar las prescripciones para circular por las vías urbanas de Barcelona de los vehículos destinados a la movilidad personal, que se definen en el anexo I.

Segundo:Declarar el Decreto de 3 de Julio de 2012 vigente en los aspectos relativos al resto de dispositivos y vehículos a excepción del dispositivo «PediBus», que excluye como dispositivo autorizable.

Barcelona, 7 de Mayo de 2013. El Concejal de Movilidad, Eduard Freixedes y Planes. (Ref. 460/13).


ANEXO I

PRESCRIPCIONES DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL.

1. Extensión de la autorización.

Esta autorización para circular abarca en el marco del decreto de 3 de Julio de 2012 a los vehículos y elementos mecánicos de movilidad personal (VMP) como los scooters eléctricos ligeros-homologados de propulsión eléctrica que su velocidad máxima por construcción no permita superar los 25km / h, no superen una masa en vacío inferior a 25kg. y no tengan una anchura superior a 80cm podrán circular cuando sean conducidos por personas mayores de edad.

2. Prescripciones para la circulación de los VMP que cumplan las condiciones del epígrafe 1.

En las vías urbanas los conductores de VMP circularán obligatoriamente por los carriles bici y por aquellas partes de la vía o zonas habilitadas como vía ciclista por el Ayuntamiento con señalización, de acuerdo con las siguientes reglas:

2.1. Los VMP podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las calles peatonales, calles, residenciales de velocidad máxima de 20km/hi cuando tengan plataforma única, salvo señalización específica que lo prohíba. Se entiende por vía urbana de plataforma única aquella que presenta un solo nivel arquitectónico o de rasante en el pavimento entre la calzada y la acera a pesar de los materiales que integran estas partes de la vía presenten diferencias.

2.2. La circulación de los VMP por carril bici les da prioridad de paso respecto al resto de vehículos a motor y también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha o izquierda y corten el sentido de la marcha de los VMP .

2.3. Los VMP que circulen por las calles y zonas peatonales y las aceras habilitadas respetarán la preferencia de los peatones y no podrán circular a una velocidad superior a 10 km/h. 2.4. Los VMP que atraviesen un paso de peatones, deben reducir la velocidad, y pasar una vez comprueben que pueden ser vistos por los vehículos que circulen por la calzada.

3. En los parques públicos los VMP circularán de acuerdo con las siguientes reglas específicas:

a. No podrán circular sobre las zonas verdes.
b. Deberán seguir las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra de existir.
c. No podrán circular a una velocidad superior a 10 km/h.
d. Respetarán una distancia mínima del vehículo con los peatones no inferior a 1,5 metros.
e. Respetarán la preferencia de los peatones.

4. Los conductores de los VMP, deberán mantener una posición de conducción que asegure la diligente conducción que asegure la diligente conducción que asegure la diligente conducción. No podrán:

a. Cogerse de otros vehículos en marcha.
b. Circular haciendo zig-zag entre vehículos en marcha.
c. Cargar el VMP con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.
d- Circular con auriculares o casco conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

5. El estacionamiento de los VMP se hará en los lugares específicamente destinados para ellos o para las bicicletas. En caso de no existir lugares en las inmediaciones o estar ocupados, podrán estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por la Ordenanza vigente, con sometimiento a las siguientes reglas específicas:

a. Se prohíbe atar los VMP los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte, señalización, y los elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento o cuando dañe o deteriore su estado.
b. Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada.
c. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otros usuarios o servicios, y en las zonas de servicio Bicing. d-Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

6. Serán de aplicación a los VMP las disposiciones de la Ordenanza vigente relativas a la retirada de vehículos de la vía pública. Serán causas específicas de retirada:

a. El estacionamiento durante un mes en el mismo lugar cuando falte algún elemento indispensable para la circulación o las condiciones generales permitan deducir razonablemente un notorio estado de abandono.

7. Los conductores de los vehículos de movilidad personal que circulen, deberán disponer y tener a disposición de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico la siguiente documentación:

1. Documento personal de identidad que permita identificar la edad.
2. Certificación o documentación acreditativa de la homologación del vehículo de acuerdo con las normas de la Comunidad Europea.
3. Documentación expedida por el distribuidor o comercial de venta, o certificación que acredite la limitación de la velocidad exigida y la masa en vacío.

Los documentos 2 y 3, deberán permitir la correcta identificación y correlación de los datos respecto del vehículo conducido.

 

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